La Corte Constitucional de Colombia rechazó 50 solicitudes de nulidad presentadas por la Iglesia católica contra la sentencia que ordenó entregar información relacionada con denuncias de abuso sexual contra menores de edad. La decisión, conocida este 22 de octubre de 2026, mantiene en firme lo establecido en la Sentencia SU-184 de 2025, mediante la cual el alto tribunal protegió el derecho de acceso a la información solicitado por periodistas que investigan estos casos dentro de instituciones religiosas.
El proceso tuvo origen en las solicitudes de información presentadas por los periodistas Juan Pablo Barrientos Hoyos y Miguel Ángel Estupiñán Medina, quienes buscaban conocer las identidades de sacerdotes denunciados o investigados por presuntos delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, así como información sobre sus antecedentes y trayectoria pastoral. La Corte había determinado que varias diócesis y arquidiócesis no respondieron adecuadamente a estos requerimientos o entregaron respuestas incompletas.

Con el rechazo de las solicitudes de nulidad, se mantiene la obligación de las autoridades eclesiásticas involucradas de suministrar la información ordenada judicialmente, bajo las condiciones establecidas por la Corte. La decisión no implica que todos los religiosos mencionados en las denuncias hayan sido declarados responsables penalmente, ni autoriza la divulgación indiscriminada de información protegida de las víctimas.
La controversia también ha estado acompañada de pronunciamientos de la Iglesia católica. En abril de 2026, la Conferencia Episcopal de Colombia manifestó que respetaba y acataba la sentencia, expresó solidaridad con las víctimas de abuso sexual y reiteró su compromiso con la prevención de estos hechos. La nueva decisión de la Corte cierra la discusión sobre las nulidades presentadas y ratifica la obligación de responder a los requerimientos de información contemplados en el fallo.

