El 8 de mayo de 2025, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección del senador casanareño Josué Alirio Barrera Rodríguez como segundo vicepresidente del Senado para el periodo legislativo 2024-2025. La decisión se fundamenta en el incumplimiento del principio de alternancia de género establecido en la Ley 1909 de 2018.
Según el fallo de la Sección Quinta del alto tribunal, durante el cuatrienio 2022-2026, la segunda vicepresidencia del Senado ha sido ocupada por senadores hombres en tres ocasiones consecutivas. Esta situación contraviene la normativa que exige a los partidos de oposición garantizar una representación equitativa entre hombres y mujeres en las dignidades que les corresponden.
La elección de Barrera, miembro del partido Centro Democrático, fue respaldada por las colectividades de oposición, incluidas Cambio Radical y Verde Oxígeno. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que dicho consenso político no puede prevalecer sobre las disposiciones legales vigentes. En consecuencia, anuló el acto de elección correspondiente al segundo cargo en la mesa directiva del Senado.
En su defensa, el senador Barrera argumentó que su elección fue resultado de un acuerdo mayoritario entre los partidos de oposición y que la alternancia de género debe entenderse como un derecho, no como una imposición. Añadió que no se presentaron candidaturas femeninas para ocupar la segunda vicepresidencia, lo cual, en su criterio, invalidaría la aplicación obligatoria del principio de alternancia.
No obstante, el Consejo de Estado afirmó que la falta de postulación de mujeres no exonera a las colectividades de su deber legal de garantizar la paridad de género. Reiteró que los acuerdos políticos no pueden desconocer el mandato de la ley y que corresponde a los partidos estructurar sus decisiones conforme a los principios de inclusión y equidad establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.
Esta decisión obliga al Senado a reorganizar su mesa directiva para el periodo 2024-2025, asegurando el cumplimiento de las disposiciones constitucionales sobre representación política y paridad de género.