Un análisis jurídico plantea una posible discusión sobre la aspiración de Diego García Alfonso a la Cámara de Representantes por Casanare, debido a su vínculo familiar con Cándida Liver Alfonso, subgerente administrativa y financiera del Instituto Departamental para el Deporte y la Recreación de Casanare (Indercas).

La funcionaria, quien además ejerce funciones de Control Interno de Gestión, es tía del candidato. La relación corresponde al tercer grado de consanguinidad, nivel contemplado en el artículo 179, numeral 5 de la Constitución Política, que establece que no podrán ser congresistas quienes tengan ese tipo de parentesco con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

El punto central del debate no es el parentesco en sí, sino si el cargo que ocupa la funcionaria implica ejercicio de autoridad administrativa en el departamento, circunscripción en la que el candidato aspira a ser elegido.

Captura – Información del cargo

De acuerdo con el Manual de Funciones de Indercas, la subgerencia administrativa y financiera tiene responsabilidades relacionadas con la administración del presupuesto, procesos contractuales, supervisión de la ejecución financiera y participación en decisiones administrativas. Se trata de un cargo del nivel directivo en una entidad descentralizada del orden departamental.

La jurisprudencia ha señalado que no todo cargo directivo configura inhabilidad. Para que esta se materialice debe acreditarse el ejercicio efectivo de autoridad civil o política. No obstante, también ha indicado que la autoridad administrativa puede derivarse de facultades decisorias en materia contractual, presupuestal o de dirección funcional.

Desde la campaña han señalado que el caso fue revisado internamente y que, en su criterio, no se configura inhabilidad, argumentando que la funcionaria es de planta y que sus funciones corresponden a gestión administrativa interna, no al ejercicio de autoridad política.

Actualmente no existe pronunciamiento judicial que declare inhabilidad. Sin embargo, el escenario podría derivar en una eventual demanda de nulidad electoral ante el Consejo de Estado en caso de que el candidato resulte elegido. La definición final dependería de la interpretación que realicen los magistrados sobre el alcance real de las labores ejercidas por la funcionaria.

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