La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible el decreto que dio origen al estado de emergencia económica, social y ecológica en el país, medida adoptada por el Gobierno Nacional en diciembre de 2025, dejando sin sustento jurídico las facultades extraordinarias que permitían implementar medidas fiscales.

La decisión fue tomada por la Sala Plena del alto tribunal, que con una votación de 6 a 2 dejó sin efectos el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, norma que habilitaba al Ejecutivo para adoptar disposiciones con fuerza de ley en el marco de la emergencia.

De acuerdo con el análisis de la Corte, la declaratoria no cumplía con los requisitos constitucionales exigidos para justificar el uso de este tipo de facultades excepcionales, lo que llevó a su salida del ordenamiento jurídico.

En el mismo pronunciamiento, el tribunal indicó que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026, expedidos durante la vigencia de la emergencia, continuarán sin producir efectos jurídicos mientras se adelanta el estudio de fondo sobre su constitucionalidad.

El Decreto 1474 de 2025 incluía una serie de medidas tributarias como la aplicación de IVA del 19% a licores, vinos y aperitivos, el cobro de IVA a juegos de suerte y azar operados por internet, la reducción del monto exento en importaciones de bajo valor y el incremento del impuesto al consumo para ciertos bienes. También contemplaba ajustes en el impuesto al patrimonio, una sobretasa al sector financiero, la eliminación de la deducción de regalías en renta, así como la creación de nuevos mecanismos como el impuesto para la estabilidad fiscal y un proceso de normalización tributaria, entre otros alivios.

Adicionalmente, este decreto incorporaba alivios tributarios como la reducción transitoria de sanciones e intereses para contribuyentes en mora, permitiendo pagar un porcentaje reducido si se cumplían las obligaciones principales; beneficios para quienes corrigieran o presentaran declaraciones omitidas con sanciones reducidas; y la posibilidad de subsanar incumplimientos formales mediante pagos proporcionales sobre ingresos o patrimonio, dentro de plazos establecidos.

Por su parte, el Decreto 044 de 2026 establecía un aporte parafiscal del 2,5% para las empresas generadoras de energía eléctrica, con el objetivo de financiar costos del servicio.

La decisión implica que estas medidas, incluidas las relacionadas con nuevos impuestos, quedan suspendidas al perder su base legal mientras se define su constitucionalidad.

Durante la votación, los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade presentaron salvamentos parciales de voto, en una sesión en la que no participó uno de los integrantes de la corporación por impedimento.

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