El Consejo de Estado, en sentencia de segunda instancia proferida el 4 de junio de 2026, revocó la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Casanare y decretó la pérdida de investidura del diputado Heyder Alexander Silva García para el período constitucional 2024-2027, al concluir que incurrió en violación del régimen de conflicto de intereses durante el trámite de un proyecto de ordenanza relacionado con la planta de personal de la Asamblea Departamental.
La decisión se originó en una demanda presentada por Carlos Ramón Lizarazo Manrique, quien sostuvo que el entonces presidente de la Asamblea participó en la discusión del Proyecto de Ordenanza 002 de 2025 pese a tener un interés directo, particular y actual en el asunto, debido a que la iniciativa buscaba modificar una situación administrativa derivada de una decisión adoptada por él mismo meses atrás.

Tras revisar el expediente, la Sección Primera del Consejo de Estado concluyó que se acreditaron tanto los elementos objetivos como el elemento subjetivo de la causal de pérdida de investidura por conflicto de intereses. La corporación consideró probado que Silva García participó activamente en el debate del proyecto de ordenanza, pese a que existían circunstancias que le imponían el deber de declararse impedido. Además, determinó que actuó con dolo.
La sentencia señala que el diputado intervino en la discusión de una iniciativa que tenía relación directa con un cargo creado durante su presidencia en la Asamblea y con el nombramiento efectuado posteriormente para ocupar esa vacante. Según el Consejo de Estado, las pruebas demostraron la existencia de un interés personal, actual y directo que le impedía participar en el trámite y discusión del proyecto.
Uno de los aspectos valorados por la corporación fue que el diputado participó en la sesión donde se debatió la ordenanza sin manifestar impedimento alguno, incluso después de que otro integrante de la Asamblea advirtiera sobre la posible existencia de un conflicto de intereses.
Con esta decisión, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo dejó sin efectos la determinación adoptada en primera instancia y concluyó que la conducta del diputado configuró la causal de pérdida de investidura por violación del régimen de conflicto de intereses prevista en la legislación colombiana.

