El Juzgado 34 de Familia de Bogotá levantó la medida provisional que había ordenado suspender determinadas operaciones aéreas ofensivas cuando existiera información sobre la presencia de menores de edad reclutados o utilizados por grupos armados. La determinación se produjo al resolver de fondo la tutela presentada por el abogado Ower Jimmy Borda Parra y estableció que las operaciones pueden desarrollarse cuando sean jurídicamente procedentes, pero bajo las reglas del Derecho Internacional Humanitario y con un estándar reforzado de precaución cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes.
Sin embargo, prácticamente en paralelo se conoció una nueva decisión judicial desde Norte de Santander. El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta admitió otra acción de tutela, esta vez presentada por Natalia Bernal Cano, y concedió parcialmente una medida provisional que ordena al Gobierno Nacional y a los mandos de las Fuerzas Militares abstenerse de ejecutar operaciones aéreas ofensivas cuando, después de agotar las verificaciones y precauciones disponibles, exista información objetiva de que niños, niñas, adolescentes o población civil podrían resultar afectados. La restricción también opera cuando persista una duda razonable que no haya podido ser esclarecida antes de la operación.


La decisión de Cúcuta no establece una prohibición general de los bombardeos ni anticipa una determinación definitiva sobre la legalidad de estas operaciones. Se trata de una medida provisional adoptada mientras el despacho estudia la acción de tutela, una diferencia importante frente a lo ocurrido en Bogotá, donde el Juzgado 34 de Familia ya tomó una decisión de fondo sobre el proceso que estaba bajo su conocimiento
De esta manera, las dos decisiones conocidas el 16 de septiembre tienen alcances procesales diferentes: mientras el juzgado de Bogotá levantó la suspensión provisional que había impuesto y fijó condiciones reforzadas para las operaciones, el despacho de Cúcuta estableció una nueva restricción provisional frente a operaciones aéreas en escenarios donde exista información objetiva o una duda no resuelta sobre la posible afectación de menores de edad o población civil

