El Juzgado Primero Administrativo de Yopal ordenó la suspensión provisional del Acuerdo Municipal 015 de 2025, mediante el cual el Concejo de Villanueva había delegado en el alcalde la facultad para la legalización y regularización urbanística de asentamientos humanos de origen informal.
La decisión se adoptó al resolver una medida cautelar dentro de un proceso de nulidad, en el que se cuestiona la legalidad del acuerdo por presuntamente haberse expedido sin cumplir las reglas de iniciativa previstas en la Ley 136 de 1994.
Según el auto judicial, la legalización urbanística de asentamientos constituye una competencia propia del Concejo Municipal, de acuerdo con la Ley 9 de 1989, razón por la cual su delegación al alcalde debía estar precedida por iniciativa del mandatario local. No obstante, en el trámite del acuerdo quedó acreditado que el proyecto fue presentado por un concejal.
El juzgado señaló que, aunque el Decreto 1077 de 2015 atribuye a la administración municipal el procedimiento de legalización urbanística, dicha norma reglamentaria no puede modificar competencias establecidas por la ley ni las reglas sobre iniciativa de los acuerdos municipales.
Con base en ese análisis preliminar, el despacho concluyó que existe una infracción manifiesta de la norma superior invocada, lo que justifica la suspensión del acto mientras se decide de fondo la demanda.
La medida cautelar no implica un pronunciamiento definitivo sobre la validez del acuerdo ni sobre los procesos de legalización en el municipio, los cuales quedarán en suspenso hasta que se emita sentencia dentro del proceso judicial.

