Gilberto Molina Lara, estudiante de Derecho oriundo de Villanueva, Casanare, logró que la Corte Constitucional admitiera parcialmente su demanda contra el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2388 de 2024, argumentando que vulnera el principio de igualdad al imponer condiciones distintas a los hijos de crianza en comparación con los hijos biológicos. La norma establece que los primeros solo estarán obligados a suministrar alimentos a sus padres o madres de crianza si nunca han padecido maltrato físico o psicológico, mientras que no se impone una restricción similar en otras formas de filiación.

El Ministerio de Justicia y del Derecho intervino en el caso y, en un concepto enviado a la Corte Constitucional, advirtió que la disposición demandada presenta graves falencias en su redacción y que, además de ser discriminatoria, podría generar inseguridad jurídica. En el documento, el Ministerio respalda la necesidad de que la Corte haga un pronunciamiento de fondo y plantea que la norma crea un trato desigual entre hijos biológicos y de crianza sin justificación constitucional, lo que representaría una violación al principio de igualdad.

De izquierda a derecha: Docente, Laura Cristina Saavedra Ramírez. Estudiante, Gilberto Molina Lara. Docente, Suhjaila Zuain Sayur

La demanda de Molina Lara ha generado un debate en torno a los derechos y deberes dentro de las familias de crianza, una figura reconocida en la Ley 2388 de 2024, pero que sigue planteando retos en su implementación. Para el estudiante, esta disposición revictimiza a quienes han sido maltratados y contradice la protección especial que la Constitución otorga a niños, adolescentes y víctimas de violencia intrafamiliar. En su intervención, el Ministerio de Justicia coincidió en que la norma podría generar un vacío normativo y que su redacción es deficiente, lo que refuerza la relevancia del análisis constitucional en curso.

Con la admisión parcial de la demanda, la Corte Constitucional deberá estudiar si la disposición impugnada efectivamente vulnera el principio de igualdad. Como parte del trámite, la norma ha sido fijada en lista durante diez días para recibir observaciones de la ciudadanía y se ha solicitado concepto a la Procuraduría General de la Nación. Además, el Congreso, el Ministerio de Justicia y la Presidencia de la República deberán presentar sus argumentos sobre la constitucionalidad de la norma. Una vez surtidas estas etapas, la Corte tomará una decisión que podría mantener el artículo en su estado actual, modificarlo o declararlo inexequible.

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