La Alcaldía de Villanueva expidió el Decreto 077 de 2026, mediante el cual estableció las medidas transitorias de seguridad, orden público y convivencia que regirán durante la XXXVI versión del Festival Nacional de Colonias, que se realizará del 13 al 16 de agosto. Entre las principales disposiciones están restricciones al porte de armas, al uso de drones, al transporte de determinados elementos peligrosos y al uso de espuma y otras sustancias durante desfiles y actividades del Festival.

En materia de seguridad, queda prohibido dentro de Villanueva el porte de armas de fuego, armas traumáticas, armas blancas, cortopunzantes, punzantes, contundentes, cortocontundentes, neumáticas y de aire comprimido, además de otros elementos que puedan utilizarse para causar lesiones. La medida también cobija a quienes tengan permiso o salvoconducto para portar armas de fuego, quienes deberán abstenerse de llevarlas durante el periodo establecido. Se exceptúan miembros de la Fuerza Pública, organismos de seguridad y demás servidores autorizados en ejercicio de sus funciones. El personal autorizado de vigilancia privada podrá portarlas únicamente dentro de las condiciones propias de su servicio.

Otra de las medidas es la prohibición temporal del vuelo y operación de drones dentro del perímetro urbano de Villanueva durante la celebración. La restricción no aplica para aeronaves operadas por la Fuerza Pública, organismos de seguridad, autoridades aeronáuticas, organismos de socorro y atención de emergencias, ni para aquellas utilizadas en funciones oficiales y actividades de interés público debidamente autorizadas. Los medios de comunicación legalmente constituidos y acreditados también podrán utilizar drones para labores periodísticas y de cubrimiento audiovisual, siempre que cuenten con autorización de la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia.

El decreto también prohíbe durante los desfiles, recorridos y demás actividades culturales, recreativas y artísticas el lanzamiento, aplicación o distribución de elementos que puedan afectar a participantes y asistentes. La disposición menciona expresamente espuma, aceite quemado, cal de cualquier tipo, barro, tintes, fécula de maíz, harina, carioca vencida, huevos o productos en estado de descomposición, además de cualquier otra sustancia que pueda ocasionar lesiones, afectaciones sanitarias, contaminación o deterioro de bienes.

Frente a la pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, se prohíbe su fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, venta, manipulación y uso sin los permisos correspondientes. El decreto contempla una excepción para la organización del Festival, que podrá utilizar estos elementos exclusivamente en actividades recreativas, culturales o artísticas previamente programadas, cumpliendo los permisos y requisitos legales. En ningún caso se permite su venta o manipulación por niños y adolescentes ni por personas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas o prohibidas.

Para los vendedores informales y comerciantes de temporada, la Alcaldía determinó que deberán cumplir las condiciones establecidas para el aprovechamiento temporal del espacio público. Su ubicación será coordinada por la Secretaría de Gobierno con la Corporación Nacional de Colonias. El uso temporal de espacios públicos estará permitido únicamente en los lugares y recorridos previamente autorizados y deberá ajustarse al Plan de Gestión del Riesgo y al Plan de Manejo de Tránsito aprobado para el Festival. Los establecimientos, vendedores y manipuladores de alimentos y bebidas también estarán sujetos a inspección y control sanitario.

El decreto contempla además restricciones para el transporte y movilización de cilindros de gas propano, sustancias químicas peligrosas, materiales inflamables o explosivos, escombros, residuos, desechos y materiales de construcción, tanto en el área urbana como rural, cuando puedan representar un riesgo. Se exceptúan las operaciones relacionadas con emergencias, servicios públicos esenciales, salud, gestión del riesgo y otras actividades indispensables debidamente autorizadas. Asimismo, establece medidas especiales para la protección de niños y adolescentes y prohíbe su ingreso a zonas destinadas exclusivamente al expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

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