El Juzgado 34 de Familia de Bogotá ordenó al Gobierno de Abelardo de la Espriella abstenerse temporalmente de realizar operaciones aéreas ofensivas sobre objetivos donde exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable acerca de la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados. La medida estará vigente mientras el despacho toma una decisión de fondo sobre una acción de tutela.
La determinación fue adoptada mediante un auto del 2 de septiembre, en el que el juzgado admitió la tutela presentada por Ower Jimmy Borda Parra como agente oficioso de menores que puedan encontrarse en campamentos o zonas susceptibles de operaciones aéreas ofensivas. La acción fue dirigida contra el presidente Abelardo de la Espriella, los ministros de Defensa e Interior y los comandantes de las Fuerzas Militares, Ejército, Fuerza Aeroespacial y Armada.

El despacho aclaró que la medida provisional no implica suspender de manera general las operaciones militares ni constituye una prohibición absoluta de las actuaciones legítimas de la Fuerza Pública. La restricción se concentra en aquellos objetivos donde exista información verificable sobre presencia de menores reclutados o utilizados por grupos armados. En esos casos, deberán adoptarse medidas de precaución y protección y establecerse que no existe una alternativa operacional menos lesiva para alcanzar el objetivo militar.
Para adoptar la medida, el juzgado tuvo en cuenta información presentada dentro de la tutela sobre operaciones militares recientes en Catatumbo y Guaviare en las que habrían muerto menores de edad. El despacho consideró, de manera preliminar, que podría existir una amenaza grave e inminente sobre derechos como la vida y la integridad personal y señaló que esperar hasta la sentencia podría hacer ineficaz una eventual protección posterior. También precisó que este análisis inicial no constituye un prejuzgamiento sobre el fondo de la controversia.

Dentro del trámite, el juzgado dio a las autoridades accionadas un plazo de dos días después de la notificación para ejercer su derecho de defensa y presentar las pruebas que pretendan hacer valer. También vinculó, entre otras entidades, a la Defensoría del Pueblo, Procuraduría, ICBF, Fiscalía, Medicina Legal, la Unidad para las Víctimas y personerías de municipios afectados por el conflicto armado.
La medida provisional permanecerá vigente hasta que el Juzgado 34 de Familia de Bogotá profiera una decisión de fondo sobre la tutela. Por ahora, el auto no determina definitivamente si fueron vulnerados los derechos alegados por el accionante, sino que establece una protección temporal mientras avanza el proceso.

