La Corte Constitucional prohibió el uso de animales para halar vehículos destinados a actividades turísticas en Colombia, al eliminar la excepción que hasta ahora permitía esta práctica. La decisión declaró inexequible la palabra “turísticas” contenida en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021, que estableció medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal, pero había mantenido excepciones para actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas.
La razón central de la decisión es la protección de los animales frente a sufrimientos considerados innecesarios. La Sala Plena concluyó que utilizar animales para una finalidad recreativa como el turismo no constituye una justificación constitucional suficiente para exceptuarlos del deber de protección. Según la Corte, mantener esa posibilidad vulneraba el artículo 79 de la Constitución y el deber estatal de protección animal.

La prohibición, sin embargo, no tendrá efectos inmediatos. La Corte estableció un periodo de transición de seis meses contados desde la notificación de la sentencia. Durante ese plazo, las entidades territoriales deberán comenzar los programas para sustituir los vehículos de tracción animal utilizados con fines turísticos. También tendrán que implementar alternativas de reconversión laboral para las personas que actualmente obtienen sus ingresos de esta actividad.
Aunque el proceso surgió de una demanda presentada por el Distrito de Cartagena, donde los coches tirados por caballos han sido utilizados tradicionalmente para recorridos turísticos, la decisión de la Corte tiene alcance nacional. Además de intervenir la Ley 2138 de 2021, el fallo cobijó disposiciones relacionadas con esta excepción contenidas en la misma norma y en el artículo 98 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito.
La decisión fue adoptada el 23 de septiembre de 2026 por la Sala Plena. Con el vencimiento del periodo de transición, la actividad turística dejará de ser una excepción que permita mantener animales halando coches u otros vehículos, mientras las autoridades territoriales deberán avanzar paralelamente en la sustitución y en las alternativas para quienes dependían económicamente de esta actividad.

