El Tribunal Administrativo de Casanare negó en primera instancia las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura presentada por Leidy Johana Tarache Betancourt contra los diputados Omar Hernando Ortega Molina y Eduardo Antolinez Pan. La decisión, con ponencia del magistrado Lalo Enrique Olarte Rincón, concluyó que no se configuró el conflicto de intereses planteado en la acción.

La demanda cuestionaba la participación y el voto favorable de los diputados en la aprobación del parágrafo transitorio del artículo 73 de la Ordenanza 001 de 2026, mediante la cual se modificó el reglamento interno de la Asamblea Departamental y se dispuso una nueva elección de comisiones. La demandante argumentaba que ambos tenían un interés particular debido a antecedentes relacionados con la elección de las comisiones realizada en julio de 2025 y a las dignidades que posteriormente obtuvieron en abril de 2026.

Sin embargo, la Sala Plena determinó que la disposición aprobada no representaba un beneficio particular, actual y directo para Ortega y Antolinez, debido a que se trató de una medida general aplicable a todos los integrantes de la Asamblea. El Tribunal consideró además que la nueva elección sometió a los diputados a un proceso de postulación y votación autónomo, por lo que las dignidades que posteriormente alcanzaron no podían considerarse aseguradas desde la aprobación de la reforma.

La corporación judicial señaló que la sucesión de hechos entre las actuaciones judiciales previas, la modificación del reglamento y la posterior elección de las comisiones no era suficiente para demostrar que existiera un resultado predeterminado. En consecuencia, el fallo negó las pretensiones de pérdida de investidura contra los dos diputados y determinó que no habría condena en costas en esta instancia.

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