En la carrera 13 con calle 8, esquina del parque Fundadores, en Villanueva, Casanare, unidades adscritas a la Estación de Policía adelantaban un procedimiento de individualización de personas que, al parecer, minutos antes habrían protagonizado una riña en vía pública durante la madrugada del lunes 24 de agosto. En imágenes divulgadas posteriormente en redes sociales se observa parte del procedimiento y a varias personas registrándolo con sus celulares. Entre ellas estaba un joven que comenzó a grabar y, segundos después, uno de los uniformados se acercó hacia él. Casi sin mediar palabra, se escucha la activación de lo que sería un dispositivo eléctrico tipo táser, con el que el ciudadano asegura haber recibido una descarga.
El joven explicó a Conexión Medios que minutos antes había sido requisado junto a su pareja por uniformados que posteriormente continuaron su recorrido. Después de dejarla en su vivienda y mientras regresaba hacia su casa, observó dos motocicletas desplazándose a alta velocidad, seguidas por varias patrullas motorizadas. Más adelante volvió a encontrarse con los policías, esta vez durante el procedimiento en inmediaciones del parque Fundadores. Al observar lo ocurrido y notar que otras personas estaban grabando, decidió hacer lo mismo. Tras la presunta descarga continuó registrando la actuación e incluso grabó la placa de una motocicleta policial. Según su testimonio, posteriormente los uniformados le ordenaron borrar las imágenes, material que finalmente pudo recuperar.

Grabar este tipo de actuaciones está contemplado en la Ley 1801 de 2016. El artículo 21 establece que todo procedimiento policivo puede ser grabado mediante tecnologías de información y comunicación y que las autoridades no pueden impedirlo, salvo que exista una restricción expresa de ley. Al mismo tiempo, el Código establece que las actuaciones policiales deben responder a criterios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, y señala entre los deberes de las autoridades evitar al máximo el uso de la fuerza y, cuando sea necesario recurrir a ella, limitarla al mínimo necesario. Estas disposiciones adquieren relevancia frente a lo ocurrido, debido a que el joven sostiene que se encontraba registrando el procedimiento cuando habría recibido la descarga.
El uso de un dispositivo eléctrico tampoco queda por fuera de estas condiciones. La Resolución 02903 de 2017 de la Policía Nacional incluye los dispositivos de control eléctrico entre los elementos menos letales autorizados, pero establece que el empleo de la fuerza debe cumplir los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y racionalidad. La reglamentación diferencia incluso el comportamiento de una persona que coopera, de aquella que no acata indicaciones pero tampoco agrede, y de escenarios en los que existe resistencia física o una agresión. A partir de esa valoración debe determinarse el nivel de fuerza utilizado, procurando causar el menor daño posible.

Determinar si la utilización del dispositivo fue proporcional en este procedimiento hace parte de los aspectos que deberán establecerse frente a lo sucedido, entre ellos qué comportamiento identificó el uniformado, qué nivel de resistencia consideró que existía y qué motivó el empleo de un elemento menos letal. La Ley 1801 de 2016 y la Resolución 02903 de 2017 establecen los parámetros aplicables frente al derecho a registrar un procedimiento, las circunstancias para recurrir al uso de la fuerza y la proporcionalidad que debe existir frente al comportamiento de la persona involucrada.
Conexión Medios consultó a la capitana Evelyn Castro, comandante de la Estación de Policía de Villanueva, quien explicó que se realizará una verificación preliminar de los hechos, a partir de la cual será elaborado un informe que deberá pasar por las instancias correspondientes para su análisis. Posteriormente se determinará si existen elementos para trasladar lo ocurrido a la parte disciplinaria. Por el momento, no puede afirmarse que se haya abierto una investigación disciplinaria contra el uniformado.

