El Juzgado Primero Administrativo de Casanare declaróen primera instancia la nulidad del Acuerdo Municipal 015 del 31 de agosto de 2025, mediante el cual el Concejo de Villanueva delegó al alcalde Héctor Vizcaíno facultades relacionadas con la legalización y regularización urbanística de asentamientos humanos de origen informal en condición de precariedad.
La demanda fue presentada por Elkin Almonacid Herrera, quien argumentó que el acuerdo debía ser anulado porque el proyecto fue impulsado por iniciativa de un concejal y no del alcalde municipal, pese a que este tipo de delegaciones, según la Ley 136 de 1994 y el artículo 313 de la Constitución, solo pueden tramitarse por iniciativa exclusiva del ejecutivo. Dentro de sus argumentos también señaló posibles riesgos patrimoniales, ambientales y sanitarios derivados de eventuales procesos de legalización urbanística.

Por su parte, el Concejo Municipal de Villanueva defendió la legalidad del acuerdo y sostuvo que sí tenía competencia para expedirlo, al considerar que se trataba de una regulación relacionada con ordenamiento territorial y legalización urbanística. Además, argumentó que la Ley 136 de 1994 permite a los concejales presentar proyectos de acuerdo y que la delegación aprobada no hacía parte de las materias reservadas exclusivamente al alcalde. También señaló que el acuerdo no legalizaba asentamientos específicos ni adjudicaba predios, sino que únicamente delegaba una competencia administrativa general.
En la misma línea, el Municipio de Villanueva indicó que el acto administrativo fue expedido con fundamento en normas constitucionales y legales vigentes, y defendió que la legalización urbanística corresponde a un proceso adelantado por la administración municipal, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015. La administración también sostuvo que el acuerdo surtió los debates reglamentarios y cumplió el procedimiento legal correspondiente.



Sin embargo, durante la audiencia de primera instancia, el juzgado concluyó que el trámite del acuerdo incumplió requisitos legales relacionados con la iniciativa del proyecto. Según la decisión judicial, aunque el Concejo Municipal sí tiene competencias sobre procesos de legalización urbanística, la delegación de dichas funciones al alcalde debía originarse por iniciativa del ejecutivo municipal y no de un concejal. El despacho señaló además que el proyecto fue presentado por el entonces concejal Juan Carlos Caldas Ramírez, configurándose así un vicio sustancial en la expedición del acto administrativo.
Finalmente, el despacho ordenó informar al Tribunal Administrativo de Casanare sobre la emisión de la sentencia, teniendo en cuenta que dentro del proceso existe un recurso de apelación pendiente de decisión.

