La Alcaldía de Villanueva expidió el Decreto No. 193 de 2025, mediante el cual se autoriza de manera temporal la ampliación de horarios para el funcionamiento de establecimientos que comercializan y permiten el consumo de bebidas embriagantes. La medida aplica exclusivamente los días 24 y 31 de diciembre.

Según lo establecido en el decreto, bares, billares, gastrobares y establecimientos similares podrán operar desde las 10:00 de la mañana hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente. En el caso de las discotecas, el horario autorizado será desde las 4:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana. Las casas de lenocinio y locales de strip-tease podrán funcionar entre las 6:00 de la tarde y las 5:00 de la mañana, mientras que estanquillos y licoreras estarán habilitados desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente.

El decreto también dispone que los establecimientos no podrán instalar equipos de sonido, cabinas, mesas, sillas u otros elementos fuera de sus instalaciones, y deberán acatar en todo momento las instrucciones impartidas por la fuerza pública y por la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia. De igual forma, se establece que el cierre y la evacuación del público deberán iniciarse 30 minutos antes del horario límite, permitiéndose un tiempo adicional únicamente para labores de limpieza y cierre administrativo, sin atención al público ni reproducción de música.

En cuanto a las actividades específicas, el decreto señala que, en canchas de tejo, después de las 7:00 de la noche, solo estará permitido el uso de mecha silenciosa no explosiva. Para licoreras y estanquillos, se autoriza un máximo de dos mesas con capacidad para cuatro personas cada una. Asimismo, se prohíbe el funcionamiento de “amanecederos” y la realización de fiestas con fines lucrativos que trasciendan a lo público o superen los horarios establecidos.

De igual manera, se mantiene la prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos, salvo en eventos específicos que cuenten con autorización expresa de la Administración Municipal.

Finalmente, el decreto faculta a la Alcaldía y a las autoridades competentes para realizar visitas de control en cualquier momento, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas. La administración municipal se reserva el derecho de suspender la ampliación de horarios si se presentan alteraciones del orden público o incumplimientos a las condiciones fijadas. El Decreto No. 193 de 2025 rige a partir de su expedición y aplica únicamente durante los días y horarios señalados.

¡Apóyanos compartiendo la noticia!

Entradas Relacionadas