Una decisión del Consejo de Estado abrió un escenario de responsabilidad patrimonial para quienes, en medio de una protesta social, desarrollen acciones que excedan los límites constitucionales de este derecho y ocasionen daños económicos demostrables a terceros. El pronunciamiento se produjo por hechos ocurridos hace nueve años en el Meta y terminó con la declaratoria de responsabilidad solidaria de una organización comunitaria y quien entonces ejercía su representación.
El caso se remonta a 2017, cuando entre el 31 de julio y el 15 de agosto se desarrollaron protestas en los accesos a la Estación Chichimene de Ecopetrol, en zona rural de Acacías. Las manifestaciones estaban relacionadas principalmente con inconformidades frente a la contratación de mano de obra local y fueron lideradas por integrantes de la Corporación Comunitaria Juntas de Acción Comunal Área de Influencia Directa San Isidro Chichimene, CJAID. Según lo establecido durante el proceso, hubo restricciones para el ingreso de trabajadores, contratistas, equipos e insumos y afectaciones al funcionamiento normal de la operación.

Nueve años después, en julio de 2026, la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la decisión que inicialmente había negado las pretensiones de Ecopetrol y concluyó que las actuaciones desarrolladas durante esas jornadas excedieron los límites constitucionalmente admisibles del derecho a la protesta. La Sala señaló que esta garantía está protegida por el artículo 37 de la Constitución, pero recordó que su ejercicio debe ser pacífico y que los derechos constitucionales no son absolutos.
Para llegar a esa conclusión, el alto tribunal tuvo en cuenta que las acciones no se limitaron a expresar inconformidades. La sentencia identificó el bloqueo efectivo de instalaciones industriales, la restricción del ingreso de trabajadores, contratistas e insumos y la paralización forzada de actividades productivas. También encontró acreditado que el 4 de agosto de 2017 un grupo de manifestantes superó la barrera perimetral e ingresó a la estación y que durante los hechos un trabajador resultó lesionado por el impacto de un objeto.
Las consecuencias económicas ocupan una parte central de la decisión. Ecopetrol reclamó inicialmente $4.056.033.905 por lucro cesante, al sostener que las restricciones provocaron una producción diferida de hidrocarburos. Una certificación presentada dentro del proceso calculó 35.123 barriles que dejaron de producirse durante el periodo analizado, aunque otro registro mencionado durante el juicio estableció una afectación de 19.913 barriles. Precisamente por esas diferencias, el Consejo de Estado determinó que existe el daño económico, pero consideró que todavía no es posible establecer con certeza su valor definitivo.

La sentencia declaró entonces patrimonial y extracontractualmente responsables, de manera solidaria, a CJAID y a Sandra Patricia Ruiz Riaño, quien para la época de los hechos era su representante legal y participó en la organización y desarrollo de las acciones. El monto que deberán pagar a Ecopetrol todavía deberá determinarse mediante un trámite posterior en el que se establecerá, entre otros aspectos, el número real de barriles cuya producción fue diferida, el precio del crudo, las condiciones del mercado y los costos normales de producción
El alcance de la decisión tampoco significa que cualquier protesta o afectación derivada de una manifestación produzca automáticamente una obligación de indemnizar. En este caso, el Consejo de Estado encontró acreditados el daño, la relación causal entre los bloqueos y la afectación de la operación, la participación de los demandados y actuaciones que consideró por fuera de los límites constitucionales de la protesta. La decisión establece así una consecuencia concreta para este caso la cual es, el ejercicio de este derecho no excluye la posibilidad de responder patrimonialmente cuando las actuaciones desarrolladas exceden su protección constitucional y ocasionan daños demostrables a terceros.

