La Corte Constitucional de Colombia determinó que la vejez extrema de un animal no puede ser utilizada como justificación para sacrificarlo. La decisión, conocida este viernes 16 de octubre, elimina una disposición que permanecía vigente desde 1989 y que permitía poner fin a la vida de animales no destinados al consumo humano cuando alcanzaban una edad avanzada.

Mediante la Sentencia C-336 de 2026, el alto tribunal declaró inconstitucional una disposición de la Ley 84 de 1989, conocida como el Estatuto Nacional de Protección de los Animales. La decisión fue adoptada por unanimidad y contó con la ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Según la Corte, la expresión «vejez extrema» carecía de criterios científicos y jurídicos suficientemente claros para establecer cuándo podía justificarse el sacrificio de un animal.

Los magistrados señalaron que la edad avanzada, por sí sola, no constituye una razón suficiente para terminar con la vida de un ser sintiente. Por el contrario, consideraron que los animales que atraviesan esta etapa requieren mayores medidas de cuidado y protección debido a su condición de vulnerabilidad.

La Corte fundamentó su decisión en tres aspectos: la insuficiencia de la edad como justificación para el sacrificio, la falta de parámetros claros para aplicar esa causal y el desconocimiento del deber constitucional de protección animal. La sentencia no establece una prohibición general de la eutanasia veterinaria, sino que elimina la posibilidad de justificar el sacrificio únicamente por la vejez extrema, reforzando las obligaciones de bienestar y protección durante la etapa final de la vida de los animales.

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