La Corte Suprema de Justicia presentó una serie de observaciones al proyecto de Estatuto Antiterrorista del Gobierno nacional, al considerar que, aunque su propósito de combatir el terrorismo es legítimo, varias de sus disposiciones requieren ajustes para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y las competencias de las autoridades judiciales. El pronunciamiento, conocido este martes 20 de octubre, aborda aspectos relacionados con la identificación de organizaciones terroristas, el congelamiento de bienes y las facultades previstas para distintas entidades del Estado.
Uno de los principales reparos está relacionado con la creación de un registro administrativo de organizaciones terroristas. La Corte advirtió que la inclusión de una persona en este tipo de listados no puede constituir, por sí sola, una prueba de responsabilidad penal o de pertenencia a una estructura criminal. En ese sentido, señaló la importancia de garantizar el debido proceso, la posibilidad de controvertir las decisiones y la intervención de las autoridades judiciales cuando corresponda.

El alto tribunal también formuló observaciones sobre las medidas de congelamiento y aprehensión de bienes, así como sobre algunas restricciones de derechos y facultades que el proyecto contempla para autoridades administrativas. Según las consideraciones conocidas, estas disposiciones deben contar con controles suficientes para evitar que decisiones administrativas sustituyan competencias propias de los jueces. La Corte también planteó la necesidad de revisar la precisión de algunas conductas delictivas y la proporcionalidad de las sanciones propuestas.
Pese a estos cuestionamientos, la Corte reconoció la importancia de enfrentar las redes de apoyo al terrorismo, sus mecanismos de financiación y el uso de nuevas tecnologías para facilitar actividades delictivas. Sin embargo, insistió en que las herramientas jurídicas que se adopten deben ajustarse a los principios constitucionales y ofrecer garantías frente a posibles afectaciones de derechos.
El pronunciamiento no representa una aprobación definitiva del Estatuto Antiterrorista ni una declaración anticipada de su constitucionalidad. Se trata de consideraciones jurídicas sobre una iniciativa que deberá continuar su trámite correspondiente. Las observaciones de la Corte ponen en el centro de la discusión el alcance de las facultades del Estado para combatir el terrorismo y los límites constitucionales que deben respetarse en su aplicación.

