El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la elección de Winsner Nessir Sandoval Ibáñez como representante a la Cámara por el Partido Demócrata Colombiano, mientras resuelve de fondo una demanda que busca anular su elección por la circunscripción especial de comunidades negras para el periodo 2026-2030.

La demanda fue presentada por Jorge Andrés Bohórquez Canizales, quien sostiene que el Consejo Nacional Electoral habría interpretado de manera incorrecta las reglas para distribuir las dos curules de esta circunscripción. Para estas elecciones, el umbral correspondiente al 30 % de los votos fue establecido en 78.915 sufragios. El movimiento Libres obtuvo 159.387 votos, mientras el Partido Demócrata Colombiano alcanzó 72.241.

Según el demandante, al ser Libres la única lista que superó el umbral, las dos curules debieron asignarse a ese movimiento, perteneciente al Consejo Comunitario El Naranjo. La Sección Quinta del Consejo de Estado consideró, al decretar la medida provisional, que las listas que no alcancen la votación mínima exigida no pueden participar en la distribución de los escaños cuando al menos una colectividad sí supera ese porcentaje.

El CNE había considerado que, debido a que ninguna lista alcanzó por sí sola el cociente electoral, el umbral dejaba de aplicarse y las curules debían entregarse a las listas con mayor votación. El Consejo de Estado señaló, sin embargo, que no alcanzar el cociente electoral no elimina la obligación de cumplir con el umbral del 30 %.

El alto tribunal explicó además que la excepción que permitiría entregar escaños a listas que no alcancen ese porcentaje opera cuando ninguna de las candidaturas supera el umbral, situación que no se presentó en este proceso. También indicó que la normativa no impide que las dos curules sean asignadas a una misma lista cuando esta cumple las condiciones establecidas.

Con estos argumentos, la Sección Quinta suspendió provisionalmente la elección de Sandoval Ibáñez. La medida no corresponde todavía a una decisión definitiva sobre la nulidad de su elección, asunto que deberá ser resuelto de fondo por el Consejo de Estado.

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