El Juzgado Primero Administrativo de Yopal mantuvo la suspensión del Acuerdo 015 de 2025 de Villanueva al advertir un posible vicio en su trámite: el proyecto fue presentado por un concejal y no por el alcalde, pese a que implicaba la delegación de funciones propias del Concejo Municipal.

La decisión, adoptada el 26 de marzo de 2026, sigue la línea juridisprudencial de que este tipo de iniciativas, cuando autorizan al alcalde a ejercer competencias del concejo, deben ser de iniciativa exclusiva del mandatario local, según lo establece la normativa vigente. En este caso, el proyecto fue radicado el 12 de agosto de 2025 por el concejal Juan Carlos Caldas.

El juzgado concluyó que esta circunstancia podría constituir una vulneración del parágrafo primero del artículo 71 de la Ley 136 de 1994, lo que representa un posible vicio de legalidad suficiente para mantener la suspensión provisional del acto administrativo mientras avanza el proceso judicial.

El Acuerdo 015 fue aprobado por unanimidad por los 13 concejales del municipio, quienes votaron de manera positiva la iniciativa que buscaba delegar en el alcalde facultades para la legalización y regularización de asentamientos humanos informales en sectores rurales.

Pese a esa aprobación unánime, el despacho judicial consideró que los argumentos presentados por el municipio en el recurso de reposición no desvirtúan el problema jurídico central relacionado con la iniciativa del proyecto, por lo que decidió no modificar la medida cautelar decretada previamente.

El municipio había señalado que la suspensión desconocía la presunción de legalidad del acuerdo y que no se evaluaron sus efectos sociales, especialmente frente a comunidades que habitan en zonas de expansión irregular. También cuestionó que no se cumplieran los requisitos legales para decretar la medida.

No obstante, el juzgado reiteró que, en este tipo de decisiones, basta con evidenciar una posible contradicción con normas superiores para mantener la suspensión provisional, sin que sea necesario analizar otros factores en esta etapa del proceso.

En la misma providencia, el juez concedió el recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Casanare, que será el encargado de revisar la medida en segunda instancia. Por ahora, la suspensión del acuerdo se mantiene vigente, lo que impide la ejecución de las facultades otorgadas al alcalde para intervenir en los asentamientos informales del municipio.

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