Colombia incorporó a su legislación penal un delito específico para sancionar el abuso sexual contra animales. El presidente Abelardo de la Espriella sancionó este 26 de agosto la norma que introduce en el Código Penal el acceso carnal a animales como una conducta autónoma, después de que la iniciativa completara su trámite en el Congreso de la República.

La nueva legislación establece para esta conducta una pena base de 48 a 55 meses de prisión. A la privación de la libertad se suma una multa de entre 30 y 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes, una inhabilidad de dos a cuatro años para ejercer profesiones, oficios o actividades comerciales relacionadas con animales y la prohibición de adquirirlos, tenerlos, cuidarlos o albergarlos. 

Las penas podrán aumentar cuando se presenten circunstancias agravantes. Entre las situaciones contempladas están que los hechos ocurran en espacios públicos, sean cometidos frente a menores de edad o se registren con fines pornográficos. Dependiendo de las circunstancias del caso, la condena podría alcanzar los 140 meses de prisión, es decir, 11 años y 8 meses. 

La iniciativa fue promovida por la senadora Esmeralda Hernández junto con otros congresistas y había sido aprobada en último debate por la Cámara de Representantes el pasado 3 de junio. Hasta ahora estas conductas no contaban con un tipo penal autónomo, por lo que uno de los principales cambios de la legislación será permitir que sean investigadas y judicializadas específicamente bajo esta nueva figura. 

La ley también establece excepciones para procedimientos médicos veterinarios, zootécnicos, reproductivos o diagnósticos realizados bajo control profesional. Además, contempla que la Fiscalía fortalezca los protocolos para la recolección de material probatorio en investigaciones relacionadas con este delito y prevé acciones de prevención y sensibilización. 

 

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